El señor Piñera trata de confundir una vez más a la opinión pública relativizando su ilícito que lo llevó a ser multado. Ha manifestado de que no fue sancionado por uso de información privilegiada. Si leemos el comunicado de prensa de la SVS de fecha 6 de Julio de 2007, éste efectivamente está titulado como "Sanción por incumplimiento de deber de abstención de compra de acciones", tal como sus defensores pretenden acotar el problema. Lamentablemente para él, el tema no termina allí.
Si leemos con detalle el citado comunicado de prensa, éste indica en su segundo párrafo con el objeto de justificar la sanción..."lo anterior, por haber infringido la prohibición de comprar acciones que la Ley del Mercado de Valores impone a las personas que cuentan con información privilegiada."
A mayor abundamiento, si nos refereimos a la Resolución Exenta Nr 306 de la SVS de igual fecha titulada "Aplica Sanción de Multa al Señor Sebastián Piñera Echeñique" podemos leer en la conclusión de ésta:
"Aplíquese a don Sebastián Piñera Echeñique, la sanción de UF 19.470 por infracción al deber descrito en la parte final de inciso primero del artículo 165 de la Ley 18.045, al haber efectuado compras de la acción de LAN Airlines S.A. en la fecha analizada contando con información privilegiada."
Frente a estos argumentos el Candidato podría alegar que se le acusa de contar con información privilegiada y no de usarla. En su caso sin embargo al comprar acciones, resulta poco creible-para no decir absurdo- pensar en no considerar la información disponible en la transacción. A propósito, según la resolución de la SVS, sólo mediaron entre la finalización de la Reunión de Directorio de LAN- donde se tuvieron por aprobados los estados financieros al 30 de Junio de 2006 y se acordó repartir un dividendo provisorio con la compra de las acciones en cuestión- 29 minutos. Impresentable.
Bajo esas circunstancias qué disculpas pretende el Candidato? Es a él a quien corresponde dar una explicación en vez de hacerse la víctima.
Lamentablemente para Piñera cambiaron las condiciones existentes el año 1982 - que permitían eludir con eficacia problemas de la naturaleza que le aquejan - cuando los tribunales acogieron con sospechosa diligencia su recurso de amparo al ser requerido por "Defraudación al Banco de Talca" mientras a cientos de víctimas de la dictadura este derecho le fue denegado sistemáticamente. Ya no estamos bajo un régimen que tanto favoreció al Candidato y del cual en forma oportunista ha renegado reiteradamente, con pesar de muchos de sus compañeros de ruta.

1 comentario:
Estimo que el uso del término delito no corresponde. Fue una falta.
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